viernes, 19 de febrero de 2010

AMIB

La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A. C. (AMIB) fue fundada en el año de 1980 como Asociación Mexicana de Casa de Bolsa y cambió su razón social en el año de 1993.

Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles
Fue creada con la participación de 25 Casas de Bolsa y actualmente agrupa a todas las Casas de Bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; adicionalmente tiene afiliadas a 34 Operadoras de Sociedades de Inversión y 3 Brokers.

La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), es una institución no lucrativa, que realiza sus funciones a través del Consejo Directivo y su Presidente, del Director General, Directores de Área, así como de los coordinadores de los diferentes comités, cuyos proyectos prioritarios son coordinados por una Comisión Ejecutiva.

La misión de la AMIB es promover el crecimiento, desarrollo y consolidación del Mercado de Valores, como el medio por excelencia para la canalización del ahorro hacia el sector productivo, tanto del sistema financiero nacional como a nivel internacional, para propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz desempeño.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Banco de México.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1993, reglamenta al Banco Central en función de reformas constitucionales tendientes a la autonomía de dicha Institución,
La Ley se encuentra estructurada en 7 capítulos de la siguiente forma:
• Capitulo I : Establece la naturaleza, finalidades y funciones del Banco de México
• Capitulo II : Regula la emisión y circulación monetaria
• Capitulo III : Establece las operaciones que el Banco de México podrá llevar a cabo
• Capitulo IV : Regula la reserva internacional y el régimen cambiario
• Capitulo V : Establece la expedición de normas y sanciones que podrá imponer el Banco de México
• Capitulo VI : Regula al Gobierno del Banco de México y la vigilancia de la actuación del propio instituto
• Capitulo VII : Establece disposiciones generales en cuanto a obligaciones del Banco de México, de su gobernador, reservas, ejercicio financiero, finalidad registro, pruebas, relaciones laborales, recursos, procedimiento de ejecución y supletoriedad en la aplicación de leyes

BANCO DE MÉXICO
El Banco de México es un banco central, Banco de Bancos, persona de derecho publico con carácter autónomo.
El Banco de México encuentra su normatividad en su Ley y en su reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1994. Esta ley le atribuye de carácter de persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su función primordial procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda además de influir y controlar a las instituciones financieras del país para que su actividad sea coincidente con la política económica general del Gobierno


ESTRUCTURA DEL BANCO DE MÉXICO
El Banco de México se encuentra conformado de la siguiente manera:
1.- El ejercicio de las funciones del Banco Central y su administración están encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Gobernador (Art. 38 LBM).
2.- La junta de gobierno es el órgano supremo de dicho banco, se integra por 5 miembros propietarios designados, por el Presidente de la Republica con la aprobación del senado o en su caso de la Comisión Permanente (Art. 38 LBM). Dentro de estos el Presidente nombrara al Gobernados, quien presidirá a la Junta de Gobierno.
3.- La comisión de cambios es el órgano técnico del banco, integrado por el Secretario de Hacienda y dos Subsecretarios, el Gobernador y dos miembros de la junta de Gobierno del banco. Se encuentra presidida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se reúnen en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del Gobernador.
4.- El reglamento interior del Banco de México regula la administración y su contabilidad.
5.- El articulo 3 de la LBM establece las funciones de esta entidad que son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales; y operar con los organismos antes referidos y con bancos centrales que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
6.- La emisión de billetes y la orden de acuñar moneda es privativa del Banco de México (Art. 4 de LBM).
El Banco de México como banco central puede efectuar las siguientes operaciones en términos del articulo 7 de LBM, operaciones con valores, otorgamientos de crédito, así como el IPAB; otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito a bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; constitución de depósitos en Instituciones de crédito o depositaria de valores, del país o del extranjero, adquisición de depósitos, títulos valores y además obligaciones pagaderas fuera del territorio Nacional y a cargo de gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales o entidades del exterior, emisión de bonos de regularización monetaria; recepción de depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley le encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o los que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el deposito de valores, así como de entidades de la administración publica federal cuando las leyes así lo dispongan; recepción de depósitos bancarios de dinero de bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, obtención de créditos de las personas antes referidas y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria ; operaciones de dividas, oro y plata, incluyendo reportos; actuar como fiduciario cuando por la ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo; recepción de depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o lo que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el deposito de valores, de entidades de la administración publica federal y de bancos centrales u personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

El Banco de México no puede realizar mas que los actos expresamente previstos en las disposiciones de la LBM o los conexos a ellos. Antes de analizar las principales funciones del Banco Central cabe señalar la creación (26 de abril de 1994) del grupo financiero Norteamericano, institución consultora integrada por los secretarios de Hacienda y los gobernadores de los Bancos centrales de los Estado Unidos de Norteamérica, Canadá y México, cuya principal función estará orientada fundamentalmente a apoyar la estabilidad cambiaria de los tres países para lo cual acordaron realizar sultas económicas una vez al año, además de incrementar el grado de coordinación de las políticas económicas, como lo hacen las economías de la Unión Europea y las del grupo de los 7.

FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO
1.- Realizar los pagos en caso de liquidación de instituciones y sociedades mutualistas de seguros a los acreedores que no los recojan en el termino de 6 meses, haciéndolo por un termino de 5 años (Art. 127 LISMS).
2.- Determinar quienes son inversionistas institucionales (Art. 19 LAF).


OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES Y SUJETOS DEL SISTEMA FINANCIERO
DICTAR REGLAS GENERALES

1.- El Banco central dictara las disposiciones en las que se determinen características de las operaciones activas, pasivas u de servicios que realicen las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles y las instituciones de seguros y fianzas.
2.- Expedir reglas en materia de operaciones con divisas, oro y plata
3.- Expedir medidas apegadas a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia que determine la SHCP en relación a las actividades activas y pasivas
4.- Expedir reglas de carácter general oyendo la opinión de la CNBV a la que se deberán ajustar las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, procurando el desarrollo ordenado del mercado de valores
5.- Expedir disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales autorizadas por la SHCP para captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que otorguen créditos para determinar la actividad o sector.
6.- Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje
7.- Expedir disposiciones y limitaciones a los contratos de factoraje financiero que se celebren en moneda extranjera
8.- Expedir disposiciones a las que se deberán sujetar las operaciones que realicen las empresas de factoraje financiero relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera
9.- Expedir reglas a las que deberán ajustarse las organizaciones auxiliares de crédito en la realización de operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero
10.- Expedir disposiciones de carácter general en relación a las operaciones con divisas, oro y plata que realicen las casa de cambio
11.- Expedir las disposiciones en que se establezcan las características de las operaciones que podrán realizar las sociedades de ahorro y préstamo.
12.- Expedir disposiciones a las que deberán ajustarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles en relación a las operaciones de crédito que obtengan o concedan, reportos, prestamos sobre valores y su actuación como fiduciarias
13.- Expedir reglas de carácter general en las que se determinen de que manera se formalizaran los reportos sobre valores que celebren las casas de bolsa así como sus prorrogas.

DETERMINACIONES
1.- Determinar el régimen de la parte de los pasivos de las instituciones de crédito que deba estar invertida en depósitos en efectivo en el banco siendo también aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales capten recursos o reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o la inversión de valores, exceptuándose los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal
2.- Determinar orientaciones y disposiciones a las que se deberán sujetar las oficinas de representación de entidades financieras del exterior qie se establezcan en el territorio nacional
3.- Determinar ciando las instituciones de crédito deban canjear o retirar de la circulación los billetes y monedas metálicas pudiendo suspender operaciones cuando infrinjan lo dispuesto en el Art. 48 de la LIC.
4.- Determinar mediante reglas de carácter general, por razones de política crediticia cambiaria cuando las operaciones que celebran las instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios puedan llevarse acabo sin la intermediación de casas de bolsa.
5.- Determinar mediante reglas generales la amanera en que se formalizaran los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito
6.- Determinar los plazos de los reportos y de sus prorrogas que celebren las instituciones de crédito mediante reglas de carácter general
7.- Determinar mediante disposiciones de carácter general cuando las instituciones de crédito pueden utilizar los fondos o valores de los fideicomisos mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de crédito
8.- Determinar limites y condiciones para las operaciones que celebren las arrendadoras financieras en materia de prestamos y créditos
9.- Determinar cuando un titulo suscrito emitido por una institución de crédito representativo de un pasivo a cargo de esta, sea susceptible de alcanzar amplia circulación
10.- Determinar oyendo la CNBV el porcentaje máximo respecto de las operaciones con valores por cuenta propia y ajena que las instituciones de crédito puedan celebrar con la misma Casa de Bolsa
11.- Determinar mediante disposición de carácter general las personas con las que las casas de bolsa, en su carácter de fiduciarios no podrán utilizar los fondos o valores delos fideicomisos

AUTORIZACIONES
1.- Autorizar a las sociedades controladoras de grupos financieros para contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio de responsabilidad a que se refiere el Art. 28 de la LAF, de operaciones con el IPAB
2.- Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas que emiten las instituciones de crédito y determinar mediante reglas de carácter general la inversión de los pasivos captados a través de la colocación de dichas obligaciones
3.- Autorizar excepciones para que las instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera con entidades distintas a esta i oras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico
4.- Autorizar mediante disposiciones de carácter general la realización de determinadas operaciones por parte de las instituciones de crédito por su propio derecho y en su carácter de fiduciarias mandatarias o comisionistas cuando no implique un conflicto de intereses
5.- Autorizar mediante disposiciones de carácter general a las casas de bolsa para que en su carácter de fiduciarias puedan celebrar operaciones por cuenta propia.
OTRAS
Ordenar la suspensión temporal de operaciones de casas de bolsa cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida o cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que expida (Art. 86-A LOCA).

INSPECCION Y VIGILANCIA
1.- Solicitar a las dependencias y entidades de la administración publica federal que no tenga el carácter de intermediarios financieros la información respecto de sus operaciones con divisas
2.- Solicitar información a las controladoras de grupos financieros instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
3.- Solicitar posición de divisas de las casas de cambio

Secretaría de Hacienda.

SECRETARÍA DE HACIENDA.

Instituciones de Crédito.
Deducción de reservas preventivas globales y calificación de cartera de créditos (Criterio que se modifica en el mes de junio de 2004).

Las instituciones de crédito, para calcular el monto de la deducción por concepto de las reservas preventivas globales, no deben incluir en la calificación de su cartera de créditos ni en los saldos promedio anuales, aquellos créditos a cargo del Gobierno Federal, del Banco de México o con garantía expresa de la Federación, salvo tratándose de títulos u obligaciones que se entreguen como contraprestación por la enajenación de créditos otorgados por instituciones de crédito a terceras personas o derechos sobre tales créditos, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Instituciones de Crédito. Créditos incobrables.
Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones (Criterio que se adiciona en el mes de marzo de 2005).
Para efectos del impuesto sobre la renta, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les son aplicables, al no ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Este criterio ha sido avalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.

Última actualización: 21/septiembre/2005, 18:57, información vigente.

Novedades.

Materiales de estudio para la educación media superior.

En Diciembre de 2009 y con el propósito de que los egresados de bachillerato tecnológico, cuenten con herramientas que les permitan incorporarse de manera pertinente y efectiva al mercado de trabajo, el SAT y la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo (CECYTEQ), acordaron la implementación, con valor curricular de contenidos en cultura contributiva a las secuencias didácticas de la materia de Administración en el nivel medio superior.

Se cuenta con un CD (desarrollado por personal del SAT) para los alumnos del último año del bachillerato con el que se busca brindar información para que, una vez que concluyan sus estudios, los alumnos estén en condiciones de incorporarse efectivamente al mercado laboral.

En 2010, el SAT replicará esta acción a Nivel Nacional a fin de garantizar que los jóvenes de bachillerato cuenten con los conocimientos suficientes para hacer frente a los retos que el campo laboral les significará.
Formación e información tributaria.

Materia FIT presencial.
Formación e Información Tributaria (FIT), es una asignatura dirigida a alumnos de nivel universitario, que ofrece un panorama de la cultura tributaria y operación del SAT con información técnica que facilita a los futuros profesionistas el cumplir con sus deberes fiscales. Se imparte de manera presencial desde 2004 en los planes de estudio de las carreras de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y ya son más de once mil alumnos los que la han cursado.

Materia FIT virtual.
En 2009, se realizó el proyecto piloto de FIT en su modalidad virtual en la Universidad Autónoma de Querétaro, implementándose esta asignatura como optativa en la Carrera de Contaduría, y optativa con valor curricular en Ingeniería.

El entorno virtual del proyecto tiene considerados elementos como diagramas de temas, novedades, administración (actividades académicas), usuarios en línea (foros), mensajes, correo electrónico interno, entre otros y es atendido a distancia por funcionarios de nuestra Institución adscritos a la Administración General de Servicios al Contribuyente que fungen como tutores.

Se prevé para el presente año, replicar esta modalidad a Nivel Nacional a fin de hacer llegar a mas universitarios los conocimientos tributarios que les servirán de apoyo en el ejercicio de su profesión.

La suma de esfuerzos y la voluntad común entre Universidades del país y el SAT, apoyada en la modernidad que trae la tecnología, hacen posible acercar nuestra información y servicios a la juventud de México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por qué pagar impuestos

Qué son los impuestos?

Son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla.

Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una ley especial.

¿Por qué debo pagar impuestos?
Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.

Para mayor información consulte: Civismo fiscal
Última actualización: 01/diciembre/2009, 08:19, información vigente.

¿Por qué pagar impuestos?
Este documento rector establece en sus artículos 31 y 73 respectivamente que:

Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos" ... fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Además, la Constitución Política señala como una facultad del Congreso Federal imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Artículo 73.- "El Congreso tiene facultades..." fracción VII "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto."
Última actualización: 25/julio/2007, 12:54, información vigente

Civismo Fiscal

¿Qué es Cultura Tributaria?
Es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.

Nuestro objetivo es generar una cultura fiscal a través de acciones educativas y formativas en valores, siendo el ciudadano el eje de nuestras acciones para promover el cumplimiento voluntario.


Programa de Civismo fiscal

¿Qué es Cultura Tributaria?
Es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.
Nuestro objetivo es generar una cultura fiscal a través de acciones educativas y formativas en valores, siendo el ciudadano el eje de nuestras acciones para promover el cumplimiento voluntario.

Normatividad del Sistema Financiero.

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.

Conjuntamente con la SHCP, existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le son encomendadas. Estas instituciones son:

1. Banco de México
El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

3. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia.

4. Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. tiene como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.

5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

6. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
Su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Para mayor información consulte el portal de BANXICO.